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El Supremo rechaza el recurso del Parlament contra la anulación de la credencial de Pau Juvillà

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Parlament contra la decisión de la Junta Electoral Central, que el 20 de enero pasado anuló la credencial del diputado de la CUP Pau Juvillà debido a la existencia de la causa de inelegibilidad sobrevenida contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta inelegibilidad se basó en una condena por desobediencia, aunque la sentencia aún no fuera firme.

El Tribunal Supremo recuerda que el 14 de diciembre de 2021, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Juvillà a una multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros, junto con la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos electivos y funciones de gobierno y administración durante seis meses. La condena fue por un delito de desobediencia.

La Sala explica que ya ha abordado y resuelto cuestiones similares en el pasado, relacionadas con la aplicación por parte de la Junta Electoral Central del artículo 6.2 de la LOREG, que establece la inelegibilidad de aquellos condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos como rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la pena impuesta incluya la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o especial, o la suspensión para empleo o cargo público según la legislación penal. El tribunal sostiene que estas causas de inelegibilidad también constituyen incompatibilidad.

La jurisprudencia del tribunal respalda la competencia de la Junta Electoral Central para declarar la inelegibilidad sobrevenida de un diputado, y descarta que ello infrinja el derecho al acceso y permanencia en el cargo público del parlamentario. Se argumenta que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad es un elemento de la configuración legal del derecho de participación política, reconocido y garantizado por la Constitución, sujeto a los requisitos establecidos por las leyes. Estos requisitos, que incluyen condiciones de elegibilidad e incompatibilidad, deben ser efectivos según la configuración legal.